Cuestiones Sociales

La jurisdicción social es la que antes se desarrollaba en las magistraturas de trabajo, donde se ventilan las controversias laborales (despidos, sanciones, incapacidades, seguridad social etc.).

Es el único estamento de la Administración de Justicia en que el justiciable puede acudir por sí mismo, sin valerse de abogado. Si lo hace es precisamente para tener igualdad de armas. Generalmente, las empresas tienen un departamento jurídico interno o externo, la Administración lo tiene en todo caso, y los trabajadores, salvo que acudan a los servicios jurídicos de sus respectivas organizaciones sindicales, acuden a despachos de abogados para que planteen sus casos reivindicatorios o para ser defendidos de pretensiones empresariales. En estos procedimientos, como en el contencioso-administrativo, nunca se efectúan condenas en costas.

En los procedimientos concursales (antes quiebra o suspensión de pagos), que se resuelven en los Juzgados de lo Mercantil como juzgados especializados dentro de la jurisdicción civil (al margen de la jurisdicción social), también se tratan y resuelven las cuestiones laborales de los trabajadores de las empresas que resultan insolventes. En estos casos, la labor de los abogados de los trabajadores resulta esencial en la medida que estos pueden proporcionar datos importantes a la hora de determinar la responsabilidad de los gerentes y administradores de la concursada, además de defender los derechos que a los trabajadores les corresponde. Y así, en estos casos, es el Juzgado de lo Mercantil el que da solución a los despidos.

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