Contencioso Administrativo

En este orden se discuten ante los jueces las controversias que le surge al ciudadano frente a una administración pública (Ayuntamiento, Gobierno Autónomo, Gobierno Central, Direcciones generales tráfico, hacienda, etc).

Cuando un ciudadano recibe una multa, no se le otorga una licencia o se le pretende cobrar una cantidad determinada, si no está conforme debe recurrir (oponerse por escrito) en la vía administrativa (aquí aún no hay jueces, resuelve la misma administración que dictó el acto que no se comparte); agotados los recursos administrativos se accede a la jurisdicción contenciosa-administrativa a través de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo o las Salas de los Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Autonomías, o Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Estos pleitos se hacen sobre el expediente que confeccionó la administración que impuso el pago o la multa o denegó la licencia que el ciudadano considera injusto. Es imprescindible que en el expediente administrativo estén todos los escritos del ciudadano presentados dentro de los plazos legales, y todo ello se hará valer ante los jueces, de ahí que es trascendente lo qué se dice, cuándo se dice, y por qué se dice. Ha de saber el cliente que los gastos que por defensa se efectúan en un procedimiento contencioso-administrativo nunca son recuperables, puesto que nunca (o casi nunca) se condena en costas a la administración por más aberrante que sea el acto declarado ilegal o nulo por los jueces.

En estos procedimientos suele ser prescindible la figura del abogado si se trata de una multa de tráfico de escasa cuantía, pero imprescindible si lo que se está valorando es la expropiación del terreno o el derribo de la casa. También en estos casos serios, suelen los ciudadanos pensar que hablando con uno o con otro, puesto que en el ayuntamiento siempre se tiene una amigo, la cosa se arreglarán por ser cuestión más política que jurídica; y lo lamentable es que cuando no se arregla por tales métodos, a veces el arreglo es imposible, porque las resoluciones son firmes y no hay constancia escrita de la interposición del recurso.

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