
Cuestiones Civiles
Estas surgen de las relaciones entre las personas y las controversias que se generan cuando hacen negocios (alquileres, ventas, compras, herencias, donaciones, contratos de servicios, depósitos bancarios, pólizas de préstamos, hipotecas etc.). Siempre, incluso ya teniendo una sentencia firme, las partes pueden ponerse de acuerdo y acabar el pleito. Aquí más que las intenciones lo que importa es lo que se redactó en los documentos que recogen dichos negocios. El abogado es importante en la redacción de los documentos, que éstos recojan exactamente el objeto sobre el que se hace el negocio, y que recoja detalladamente qué es lo que las partes quieren conseguir de ese negocio, y cómo se regula cuando una de las partes no cumple a lo que se obligó en dicho negocio.
Si en la redacción no intervino el abogado, cuando surge el problema generalmente de incumplimiento por parte de una de las partes, se ha de interpretar qué quisieron, porqué lo quisieron y para qué lo quisieron. La confianza y la explicación del detalle sigue siendo trascendente y casi siempre determinante. Estas cuestiones se discuten en los Juzgados de Primera Instancia, y cuando no se está conforme con lo resuelto por cualquiera de las partes, éstas pueden acudir a las Salas civiles de las Audiencias Provinciales, y en algunos casos, generalmente en base a la cuantía de la cuestión discutida, se puede acceder al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad o al Tribunal Supremo, y en pocos casos al Tribunal Constitucional.
En civil los jueces no investigan por su propia iniciativa, son las partes las que deben aportar las pruebas o pedirle al juez que las haga; y el que ve desestimada su pretensión resulta condenado en costas, lo que implica pagar los gastos que su contrario tuvo en abogado, procurador, peritos u en otros profesionales.
En las cuestiones civiles, sin perjuicio de lo dicho, existen dos sub-divisiones con características propias:
Se especializan en separaciones conyugales, divorcios, controversias en la guarda y custodia de los hijos, incapacidades, internamientos involuntarios de personas con patologías mentales; todo lo que atañe al ámbito familiar. En estos procedimientos aunque civiles, interviene el Ministerio Fiscal en pro de defender a la parte más débil: los niños y los incapaces. En esto procesos lo sustancialmente analizado es las idoneidad de las personas para hacerse cargo de los niños o de los incapaces.
Se ocupan de todo lo relacionado con la solvencia de las personas físicas y jurídicas; y las controversias en el seno de las sociedades mercantiles. Lo que antes se llamaba suspensión de pagos y quiebra, ahora se llama concursos, de liquidación (quiebra) y de continuidad (suspensión de pagos). Se trata de proceder ordenadamente mediante un administrador ajeno (administrador concursal, elegido por el juez), a efectuar los pagos con quitas y plazos, o al pago de los acreedores proporcionalmente hasta que alcancen los fondos conseguidos mediante la liquidación del patrimonio de una empresa. Existen unos acreedores con privilegios generales, como es el caso de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, privilegios especiales como es el caso de los bancos que tienen garantizados los créditos con hipotecas o prendas, o los trabajadores en unos márgenes de salarios.
El grueso de los acreedores son ordinarios, y los vinculados al insolvente (socios, amigos y familiares) son los que cobran en último lugar, en tanto que sus créditos son subordinados. Aunque la finalidad prioritaria de los Juzgados de lo Mercantil es la solvencia o insolvencia de las empresas individuales o societarias (S.L. S.A.) cabe el concurso de un particular no empresario. En estos procesos lo importante es discernir si la quiebra es atribuible a malos negocios, o a malas artes de vaciamiento intencionado de la insolvente; la prueba se centra en el análisis documental. Y finalmente se resuelve si el concurso fue fortuito o culpable; en el último caso los administradores deberán responder con sus propios bienes.