
Cuestiones Penales
Estas se ventilan ante los juzgados de Instrucción que tienen como cometido la investigación de los hechos denunciados; una vez investigados (instruidos) los hechos se juzgan en los Juzgados de lo Penal o en las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales, salvo hechos muy graves que van a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Audiencia Nacional. Por la vía de los recursos se puede llegar al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional.
En penal se castigan los hechos que en el Código Penal están descritos como delitos o como faltas, y se impone penas que puede llevar a las personas a la cárcel.
Es el único orden jurisdiccional que impone penas. La pena está pensada para resarcir a la sociedad del mal que a ella se le ha causado, dentro de dichos procedimientos también se intenta resarcir a la víctima del delito mediante indemnizaciones por responsabilidad civil.
Interviene el Fiscal para garantizar la puridad del procedimiento y los derechos de las personas, incluido los del denunciado.
En la vía penal se puede ser acusación por ser víctima de un delito o falta, o ser acusado por ser presunto responsable de un delito o falta. Tanto el acusado, denunciado, querellado, imputado; como el acusador, víctima, querellante o denunciante, debe tener con su abogado una absoluta confianza.
En penal es más importante la intención con que se hacen los hechos, que el resultado de los hechos. Se puede matar a una persona por atropello en accidente de coche y tener una pena mínima o ninguna, dependiendo de la actuación de la víctima, y se puede cometer un asesinato mediante el atropello con un coche y ser merecedor de una pena muy severa. Los detalles determinan la intencionalidad, de ahí que todo importa aunque parezca insignificante. Quien delinque nunca, salvo errores, deja un documento que acredite su maldad, por tanto lo que declaren las personas constituyen la esencia de la prueba, pasado todo ello por el tamiz, de lo lógico, lo posible, lo racional y lo razonable.